Sobre la posibilidad de prohibir cortos en el mercado de Futuros, que nos acredita Lacost en el Foro de diasdebolsa, en el post Interdin no permite cortos en futuros hay algo que debe saberse al respecto, siempre que se trate del mercado de futuros.
El mercado de futuros es un mercado de suma cero. Es decir, que ante una posición de cortos debe NECESARIAMENTE existir abierta otra posición de largos. En el mercado de acciones la situación es distinta, porque a nuestros títulos comprados no debe necesariamente corresponder una posición corta, compramos una acción a alguien que en ese momento deja de tenerla, pero no se encuentra ya necesariamente situado en nuestra contra, cosa que en los futuros (contratos con vencimiento) es imprescindible.
De manera que el mercado de futuros siempre está equilibrado, hay tantos largos como cortos, y si impedimos los cortos impedimos los largos.
Si una prohibición de este tipo se aplica a todos los operadores del mercado de futuros técnicamente se traduce en una imposibilidad de operar, porque sólo se puede colocar contratos a la venta para cerrar cortos y, al no poder abrirse nuevos cortos, van desapareciendo los contratos a la venta a medida que se van cerrando los cortos previamente abiertos y también desapareciendo la posibilidad de comprar dentro de un precio razonable el activo de que se trate en el contado al ampliarse desmesuradamente la horquilla de posiciones por su escasez.
De manera que cualquier organismo que adopte esta medida en un mercado de suma cero como es el de futuros debe levantarla lo antes posible, a riesgo de inutilizar por completo el mercado de que se trate. Prohibir cortos en futuros es bloquear el mercado